En promedio un infanticidio por semana se reporta en el país. En los primeros 59 días de la gestión 2018, se registraron 7 infanticidios, lo que en promedio significa un asesinato de niño y niña cada ocho días, según reportes de prensa y de instituciones especializadas a nivel nacional.
“Consideramos que los más importante es generar acciones aliadas y fragmentadas, generar una política integral que incluya, tantos aspectos preventivos y de atención. Uno de los temas más importantes es como sostener las entidades de protección y atención, que son las defensorías. Que en el contexto de la disminución de recursos, en muchos municipios, departamentos y muchas entidades fueron cerradas, porque no existen recursos de inversión” Lamenta Sun-Ah Kim Suh Representante UNICEF – Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
En Bolivia no existen datos representativos del estado de la violencia a nivel nacional de la niñez“para saber si efectivamente hay un aumento o es un tema de que hay más casos que están llegando a las defensorías o a las diferentes instancias. Lo que más preocupa es la violencia extrema, como la sexual, el abandono y lo que vemos todos los días en los medios. ” Explico Sun-Ah Kim Suh. También recalcó la importancia de las empresas privadas para apoyar e invitar a sumarse a mitigar este problema.
Puntos importantes del NUEVO CÓDIGO NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE – LEY 548
Trabajo
La ley estipula la edad mínima para trabajar desde los 14 años, aunque excepcionalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de 10 a 14 años y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de 12 a 14 años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación y cuente con la autorización firmada por el padre o tutor. El máximo de horas de trabajo será seis horas.
El Estado, en todos sus niveles, garantizará el ejercicio o desempeño laboral de adolescentes mayores de 14 años, con los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos.
La madre, el padre o tutores deben garantizar a la niña, niño y adolescente trabajador el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.
También contempla la facilitación y aceleración de la adopción de niños, para ello se da un permiso laboral de dos meses a los padres adoptivos, con el objetivo de que ayude al menor adaptarse a la nueva familia, además se les otorga a los nuevos padres dos años de inamovilidad laboral.
Tema Infanticidio
El nuevo Código establece una sanción con pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, a quien mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus 12 años, cuando el hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o niño, o cuando haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor.
También se establecen los derechos de los menores en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensorial.
En estos casos, la familia, la sociedad y el Estado, en todos sus niveles, deberán garantizar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente apoyo de estimulación y cuidado de su salud.
Imputabilidad desde los 14 años
El nuevo Código establece que el o la adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificadas como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto.
Serán imputables los adolescentes a partir de 14 años y menores de 18 años, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos.
La responsabilidad penal de la o el adolescente será aminorada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.
Foto de nota: Educo.org